Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 92, Exp. 15-0081, 17/03/2017
Expediente15-0081
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-03-17
DecisiónPérdida del interés procesal con el consecuente abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra artículos del Decreto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Se constató una inactividad procesal de más de un año por parte de los demandantes, lo que llevó a la Sala a declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite. La decisión se fundamenta en la falta de impulso de la acción y el derecho al acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente, se verifica que desde el 21 de enero de 2015 hasta la presente fecha, ha existido una total inactividad de la parte recurrente en la demanda de nulidad interpuesta, sin que efectivamente haya realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión de la causa, situación evidenciada por la ausencia de actividad procesal por más de (1) un año. Lo anterior demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado, toda vez que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. El derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala N° 416/2009).

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL CON EL CONSECUENTE ABANDONO DEL TRÁMITE de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Ennio Requena, Hildemaro Grillet, Calixto González, Roberto Mata y Miguel Maneiro, antes identificados, por razones de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 10 y 11 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, dictado bajo el n° 1440, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014. Así se decide.

Palabras clave

inconstitucionalidadderechos laboralesconstituciónpensionessalarioprogresividad

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