Sentencia N° 92 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 92, Exp. 01-1012, 29/01/2002
Expediente01-1012
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco Industrial de Venezuela y la ciudadana Libia María Contreras contra sentencias del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La Sala argumenta que las partes no se encuentran en estado de comunidad jurídica respecto del objeto del litigio, lo que impide la acumulación de acciones en un mismo juicio.
Extracto de la motiva
La Sala aclara que no se trata de que las accionantes no tengan interés para obrar, entendido éste, dentro de su moderna concepción como utilidad o perjuicio jurídico moral o económico (interés para la pretensión), sino que dicho interés en cada una es distinto, lo que las legitimaría sólo para obrar (legitimatio ad causam) separadamente pero no como litisconsortes. El legislador no permite tal tipo de acumulación, pues ello representaría una clara violación al debido proceso y al derecho a la defensa, siendo obvio que no le es dable al sujeto contra el que se dirigen pretensiones distintas, en un mismo juicio, ejercer en forma eficaz su defensa y, mucho menos, se le garantizaría el derecho de rango constitucional al debido proceso al colocarlo en semejante posición, pues aun en la acción de amparo constitucional, la decisión dictada podría no ser uniforme para las accionantes, lo que atentaría contra la necesaria unidad que la sentencia exige respecto del restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Luisa Calles, en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. y de la ciudadana LIBIA MARÍA CONTRERAS, contra las sentencias del 27 de marzo y del 7 de mayo de 2001, respectivamente, dictadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
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