Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 918, Exp. 17-0243, 09/11/2017
Expediente17-0243
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 26 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La solicitud fue presentada por la abogada Patricia Carolina Lozada Pérez, quien actuaba en nombre del Banco Provincial S.A., pero no presentó la copia certificada del poder que acreditara su representación, lo que constituye un requisito esencial para la admisión de la revisión. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inadmisibilidad en casos de falta de legitimidad o representación.

Extracto de la motiva

motiva de la decisión. El 24 de febrero de 2017, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma oportunidad, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrado Juan José Mendoza Jover, Presidente; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson; ratificándose en su condición de ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir pasa a hacer las siguientes

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 26 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, formulada por la abogada Patricia Carolina Lozada Pérez, quien alega actuar en nombre de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL.

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