Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 918, Exp. 11-0047, 08/06/2011
Expediente11-0047
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hamilton Rodríguez Philipps, en representación de JUAN ALBERTO BORGES RAMOS, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior Laboral que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el poder otorgado al abogado era suficiente para actuar en nombre del accionante, revocando así la decisión anterior y ordenando que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, tomando en cuenta los criterios expuestos en la presente decisión.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la tempestividad del recurso de apelación interpuesto de manera fundamentada el 10 de diciembre de 2010 por el abogado Hamilton M. Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALBERTO BORGES RAMOS, ejercido contra la sentencia dictada por el a quo constitucional el 7 de diciembre de 2010. En tal sentido, siguiendo el criterio fijado en sentencia Nº 501/2000 (caso: Seguros Los Andes) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el lapso de tres días prescrito en la señalada norma feneció el 10 de noviembre de 2009, tal como se evidencia del cómputo efectuado por el Juzgado Tercero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto al folio 80 del expediente, por lo cual se estima que la apelación fue interpuesta tempestivamente. Así se declara. Declarado lo anterior, esta Sala observa que en el caso de autos el apoderado judicial de la parte accionante denunció la violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de su representado, aduciendo que el a quo constitucional erró al declarar inadmisible la acción de amparo propuesta por falta de representación, toda vez que, el poder que le fuera otorgado sí lo faculta para ejercer la representación judicial de su patrocinado y para intentar la acción de amparo propuesta.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hamilton Rodríguez Philipps, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALBERTO BORGES RAMOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 7 de diciembre de 2010. SEGUNDO: REVOCA el fallo dictado el 7 de diciembre de 2010 por el Juzgado Tercero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el por el abogado Hamilton Rodríguez Philipps, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALBERTO BORGES RAMOS, contra los actos y omisiones que se le imputan al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: REPONE la causa al estado en que el referido Juzgado Tercero Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, tomando en consideración los criterios expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

terceríanotificaciónderecho a la defensavicios procesalesquiebraCódigo de Procedimiento Civil

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