Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 918, Exp. 06-0131, 05/05/2006
Expediente06-0131
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la abogada Miriam Contreras en representación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A. y de las ciudadanas Guillermina Vanalesti, Elena Nelsas y Elisa de Pérez, en relación a la decisión del Juzgado Superior Cuarto que confirmó una sentencia de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juez de Paz se extralimitó en sus funciones al rectificar una sentencia de equidad sin notificar a las partes, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte agraviada. La Sala declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la ampliación de la sentencia que imponía costas a los solicitantes.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concedida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sents. 1760/2001 y 1862/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. Observa la Sala que, en la sentencia objeto de revisión el Juzgado de alzada confirmó en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Marby Ríos Pérez contra la actuación del Juez de Paz de Caurimare A, Circunscripción Intramunicipal 2.1.3 Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, ciudadano Alfredo Gorrochotegui Martell, concretamente la contenida en el acta del 4 de marzo de 2005, y su rectificación dictada el 7 de marzo de 2005. Debe la Sala, dada su función revisora, establecer si el fallo cuestionado resulta contrario a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional, o si el mismo infringe el contenido objetivo y esencial de sus normas, lo cual requiere una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por la solicitante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por la abogada Miriam Contreras, en su carácter de apoderada judicial de de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., por una parte, y por la otra, de las ciudadanas GUILLERMINA VANALESTI, ELENA NELSAS y ELISA DE PÉREZ, ya identificadas, sólo con respecto a la ampliación dictada el 13 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se anula por las razones aquí expuestas, todo con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Marby Ríos Pérez contra la actuación del Juez de Paz de Caurimare A, Circunscripción Intramunicipal 2.1.3 Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, ciudadano Alfredo Gorrochotegui Martell, concretamente contenida en el acta del 4 de marzo de 2005, y su rectificación dictada el 7 de marzo de 2005. Queda confirmada la decisión del 11 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Superior Cuarto ya mencionado, confirmatoria a su vez, en todas y cada una de sus partes, de la decisión objeto de apelación dictada el 21 de noviembre de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionalderecho a la defensaextralimitación de funcionesJuez de Pazdecisión de alzadacostas procesalestutela judicial efectiva

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