Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 916, Exp. 12-0776, 25/07/2014
Expediente12-0776
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónHA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 17 de octubre de 2011 y publicada 24 del mismo mes y año, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual anula, y repone la causa al estado de que otro Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicte sentencia conforme a la doctrina de la Sala expresada en el presente fallo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de tres decisiones laborales relacionadas con el despido de Carlos Goncalves de Freitas. La Sala determinó que los fallos previos habían desconocido principios fundamentales del derecho laboral, como el in dubio pro operario y el derecho a la estabilidad laboral. En consecuencia, la Sala declaró ha lugar la solicitud de revisión de la decisión dictada el 24 de octubre de 2011, anulando dicha decisión y ordenando que otro Juzgado Superior del Trabajo dicte sentencia conforme a la doctrina establecida en el fallo.

Extracto de la motiva

Como fundamento de la solicitud de revisión, el ciudadano Carlos Goncalves de Freitas señaló lo siguiente: Que solicitaba la revisión tres decisiones: i) la primera, dictada el 24 de octubre de 2011, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy peticionario contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuso el hoy solicitante contra la Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario Fundeca (YERBACARACAS) y, confirmó el fallo apelado con una motivación distinta; ii) la segunda, el fallo núm. 0068, dictado el 15 de febrero de 2012, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el hoy peticionario contra el auto dictado el 1 de noviembre de 2011, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez negó el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo dictado por el referido Juzgado el 17 de octubre de 2011 y publicado el 24 de octubre de 2011; iii) y la tercera, la sentencia núm. 0084, dictada el 15 de febrero de 2012, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2011.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 1° de noviembre de 2011.

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