Sentencia N° 912 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0912, Exp. 24-0450, 20/11/2024
Expediente24-0450
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSe ORDENA la notificación del ciudadano LUIS GONZALO VASCONCELOS FIGUEIRA, para que CORRIJA el escrito contentivo del amparo constitucional.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de amparo constitucional presentado por Luis Gonzalo Vasconcelos Figueira, quien no contaba con la asistencia de un abogado. La Sala decidió que el escrito no cumplía con los requisitos necesarios y ordenó al solicitante corregirlo en un plazo de 48 horas. Además, se ordenó la notificación a la Defensa Pública para que asista al solicitante en la corrección del escrito. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y el cumplimiento de los derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

Ciertamente, el amparo constitucional se caracteriza por el principio de la informalidad y orden público, por cuanto, su objetivo primordial es restablecer de manera inmediata la situación jurídica infringida, sin embargo, para poder tramitar, sustanciar y decidir la misma, es necesario que la parte presuntamente agraviada cumpla con los requisitos mínimos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyas exigencias son sencillas y no limita el ejercicio de la acción. En el presente caso, se evidencia que el accionante no realizó claramente una descripción narrativa del hecho que motivara la interposición del amparo, así como tampoco señaló las lesiones constitucionales que motivarían la misma, no señaló cuáles fueron los derechos constitucionales infringidos, no indicó de qué forma habrían sido trasgredidos sus derechos constitucionales, lo cual a todas luces se traduce en una ambigüedad total que no permite a esta instancia constitucional determinar el contexto dentro del cual se habría producido alguna vulneración constitucional a alguien, por ello, se detecta un impedimento para poder analizar la admisión para el conocimiento de la presente causa instaurada. En virtud de lo anterior, valga destacar que ante una solicitud confusa o cuando no se cumpla los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales “(…) se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible (…)”, así lo establece el artículo 19 eiusdem. En consecuencia, esta Sala ordena la corrección del escrito presentado el 9 de mayo de 2024, ante la Secretaría de esta Sala, por el ciudadano Luis Gonzalo Vasconcelos Figueira, en el sentido de explicar con mayor precisión los hechos que motivaron la tutela constitucional, así como indicar cuáles fueron los derechos constitucionales infringidos y de qué forma habrían sido trasgredidos sus derechos constitucionales y; cualquier información que considere oportuna y pertinente para el restablecimiento inmediato de su situación jurídica infringida, en consecuencia, deberá en el lapso de (48) horas, posteriores a la publicación del presente auto para que corrija el defecto señalado en líneas anteriores, todo ello de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Se ORDENA la notificación del ciudadano LUIS GONZALO VASCONCELOS FIGUEIRA, para que CORRIJA el escrito contentivo del amparo constitucional en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesinadmisiondefensajusticia

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