Sentencia N° 912 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0912, Exp. 16-0862, 14/12/2018
Expediente16-0862
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucía González Ravelo, quien actuó en su propio nombre. La apelante cuestionó la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional contra una sanción disciplinaria impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que el recurso fue presentado de manera tempestiva, pero desestimó la contradicción alegada por la recurrente, afirmando que el tribunal de primera instancia actuó conforme a la ley al considerar que la vía contenciosa administrativa debía ser agotada antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Precisada la forma en que fue expresada la pretensión impugnativa ejercida por la parte recurrente, debe previamente la Sala pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación aquí examinado y a tal efecto observa que el fallo objeto de impugnación fue dictado el 12 de agosto de 2016 siendo que este medio recursivo se ejerció de forma pura y simple el 16 de agosto de 2016, es decir, al segundo (2°) día hábil siguiente, por lo que dicho recurso se tiene como tempestivo conforme a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.Así se declara. Determinado lo anterior, aprecia esta Sala que la parte apelante sostiene la existencia de una contradicción en el fallo recurrido a razón de que en el mismo el juzgado superior que aquí conoció como primera instancia constitucional se declaró competente para el conocimiento de la acción de tutela constitucional propuesta por la demandante y luego estimó que la misma era inadmisible. Siendo ello así, debe precisarse que el vicio de motivación contradictoria de los fallos se produce en aquellos supuestos en los que el sentenciador al fundamentar su sentencia, por una parte, emite una afirmación y luego expone otra posición que hace que ambas sean irreconciliables; es decir, se entiende que la contradicción en los motivos configura el vicio de inmotivación, cuando los motivos se destruyen los unos con los otros al existir entre ellos discrepancias graves e incompatibles.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, previamente identificada, quien actúa en su propio nombre, contra la decisión dictada en este caso como primera instancia constitucional, el 12 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión apelada, en la que se declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la parte accionante contra la decisión dictada el 14 de julio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, mediante la cual se sancionó disciplinariamente a la mencionada profesional del Derecho y se le impuso multa equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias.

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