Sentencia N° 910 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 910, Exp. 04-1039, 15/05/2007
Expediente04-1039
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra artículos de la Ley de Universidades y el Reglamento de Elecciones Universitarias. Se constató que no hubo actividad procesal durante más de un año, lo que justifica la decisión de perención conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. La sentencia se fundamenta en la necesidad de evitar decisiones carentes de utilidad práctica.
Extracto de la motiva
La Sala sostuvo, en su sentencia Nº 1466/2004, que constituye una actuación inútil la declaratoria previa de consumación de la perención de una causa, a objeto de ser notificada a las partes mediante cartel, como requisito para que se pueda declarar efectivamente su perención y posterior archivo del expediente., con fundamento en la aplicación supletoria del art. 267 del Código de Procedimiento Civil. En criterio de esta Sala, a fin de evitar decisiones carentes de utilidad práctica, basta con que se determine que la causa ha estado paralizada por más de un año para que pueda declararse, sin necesidad de hacerlo en dos pasos, la perención. En el presente caso ha podido constatarse que la causa estuvo efectivamente paralizada por un tiempo superior al año, por lo que procede declarar su perención, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal como ha sido interpretado por esta Sala en la sentencia mencionada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO, en la presente demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Jesús Rafael Guerra Marchán, Jesús E. Paredes, Alicia Josefina Ascanio Nespereira, Miguel Enrique Saavedra Barrientos, Iskra Del Valle Pérez Sangronis y Ronald José Rivas Cortés contra los artículos 1, 25 (parágrafo tercero) y 30 de la Ley de Universidades y el Reglamento de Elecciones Universitarias, de fecha 10 de julio del año 2002, dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadLey de UniversidadesReglamento de Elecciones Universitariasigualdadsufragioactividad procesalderechos universitarios