Sentencia N° 91 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 91, Exp. 14-1160, 19/02/2015
Expediente14-1160
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra una providencia administrativa que negó el registro de un sindicato. La parte actora alegó vicios de inmotivación e incongruencia omisiva en la decisión recurrida. Sin embargo, la Sala concluyó que los solicitantes no subsanaron adecuadamente los errores señalados por la Inspectoría del Trabajo, lo que llevó a desestimar los vicios denunciados y confirmar la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó la solicitud de revisión sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación: Que, el 6 de julio de 2012, solicitaron ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, el registro del Sindicato de Trabajadores y Trabajadores de Alimentos Polar Comercial (SINTTRAPC), ante lo cual, la instancia administrativa ordenó subsanar los errores advertidos. Que, pese a la imprecisión de las observaciones efectuadas, se sometió la consideración su “subsanación”, siendo que mediante providencia N° 531-10-12 del 18 de octubre de 2012, la Inspectoría del Trabajo “se abstuvo de registrar los mismos vicios que de manera arbitraria, vaga y ambigua había señalado con antelación. Esto es: “1) La documentación que acompaña esta solicitud, no está firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de autenticidad, lo cual vulnera el primer aparte del artículo 382 [LOTTT]; 2) En cuanto al período de ejercicio de funciones de la junta provisional, indicado en el Acta General Extraordinaria Constitutiva, discrepa con el carácter de la misma, contraviniendo lo previsto en el artículo 401 [LOTTT]; y 3) Respecto a la nómina se evidencia que con respecto (sic) a sus integrantes fundadores y fundadoras, se describen cargos de dirección e inspección, lo cual vulnera el principio de pureza previsto en el artículo 366 de la Ley en referencia”. Que, contra dicha decisión se ejerció recurso de nulidad el cual fue decidido negativamente por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia dictada el 14 de enero de 2014. Que, apelada la decisión, el recurso fue desechado, el 20 de mayo de 2014, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sentencia ésta que constituye el objeto de la presente solicitud de revisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el ciudadano JOSÉ LUIS MANRRESA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Secretario General del proyecto sindical denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ALIMENTOS POLAR COMERCIAL (SINTTRAPC) de la sentencia dictada, el 20 de mayo de 2014, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación y, en consecuencia, sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra la Providencia Administrativa N° 531-10-12 del 18 de octubre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador.

Palabras clave

registro sindicalnulidadinspectoría del trabajosubsanaciónderecho a la defensamotivación insuficiente

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