Sentencia N° 91 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 91, Exp. 12-0367, 26/02/2013
Expediente12-0367
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa FARMACIA LOVALLE, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior. La Sala consideró que no se configuraban las violaciones constitucionales alegadas por la empresa, ya que las decisiones de los jueces de instancia no vulneraron sus derechos. Además, se destacó que el recurso de antijuricidad interpuesto por la empresa se encontraba suspendido, lo que hacía inocua su apreciación.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia de la Sala para el conocimiento de la causa, le corresponde emitir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción propuesta. En tal sentido, una vez analizadas las actas que integran el expediente, estima la Sala que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional cumple con lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado a que no se configuran las causales de inadmisibilidad a que alude el artículo 6 eiusdem, así como tampoco las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Ahora bien, como quiera que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas, tienen su origen en la decisión dictada, el 28 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la empresa Farmacia Lovalle, C.A. contra la sentencia dictada, el 13 de julio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmó la sentencia apelada y, en consecuencia, sin lugar la acción de nulidad interpuesta, conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la mencionada sociedad mercantil Farmacia Lovalle, C.A. contra la Providencia Administrativa núm. 00760-2010, del 27 de agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” del Distrito Capital, Municipio Libertador, ordenó a dicha empresa a reincorporar al ciudadano Neomar Rodríguez a su lugar de trabajo y a pagarle los salarios caídos que le correspondían calculados mediante experticia complementaria del fallo, por último, no condenó en costas dada la naturaleza de la decisión; la acción de amparo interpuesta debe analizarse según el contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, que decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Así las cosas, en jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo de Justicia se han establecido, como requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales que: a) El juez que originó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder; y b) Que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado Roberto Ali Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.764, actuando como apoderado judicial de la empresa FARMACIA LOVALLE, C.A., contra la sentencia dictada, el 28 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
competenciaprovidencia administrativarelación laboralreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso administrativa