Sentencia N° 909 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 909, Exp. 07-0446, 15/05/2007
Expediente07-0446
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra los artículos 1 y 6 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios. Se argumenta que dichos artículos violan principios constitucionales relacionados con la libertad económica y el derecho de propiedad, al tipificar como delito la comercialización de divisas por encima de un tope anual, mientras que se permite la actividad por debajo de dicho límite, lo que se considera una incongruencia legal. La Sala admite el recurso y ordena la aplicación del procedimiento correspondiente, negando la medida cautelar solicitada por el actor.
Extracto de la motiva
La Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, tipifica como conducta delictiva el simple hecho de ejercer una actividad universal, antigua, primaria, elemental, como es la compra de divisas. Entendemos cuando la conducta se cambia hacia la especulación, usura, acaparamiento, para obtener un beneficio que rompe el equilibrio y lesiona el derecho de los demás. Invocamos en concordancia con el artículo precedente 112 de la Constitución Nacional, el artículo 299 eiusdem, que establece una verdadera declaración de principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección al ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. Que el principio constitucional de libertad económica, se desarrolla en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (…) cuando en su artículo 6 numerales 2 y 4, señala entre los derechos de los consumidores y usuarios la adquisición de bienes en las mejores condiciones y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos en reconocimiento de su condición de débil jurídico en las transacciones de mercado.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Alfonso Albornoz Niño, contra las normas contenidas en los artículos 1 y 6 de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto y se ordena la aplicación del procedimiento establecido en sentencia 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”). TERCERO: ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. CUARTO: ORDENA siguiendo el criterio fijado por esta Sala en la sentencia Nº 1.238 del 21 de junio de 2006 (caso: “Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL”), la notificación del actor y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, el recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, la Sala declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, la Sala declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: NIEGA la medida cautelar solicitada. SEXTO: Se ACUMULA la causa contenida en el expediente Nº 07-0446 a la contenida en el expediente números 05-2089 y 06-1128, con el fin de que se dicte una sola decisión comprensiva de dichos procesos. En consecuencia, se suspende el curso de la causas números 05-2089 y 06-1128, hasta que la signada con el N° 07-0446 se encuentre en el mismo estado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey contra los Ilícitos Cambiarioslibertad económicaderecho de propiedadcomercialización de divisasespeculaciónusura