Sentencia N° 902 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0902, Exp. 16-0229, 12/07/2023
Expediente16-0229
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónSe RECONDUCE la presente tutela constitucional y se declara su COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad, así como el DECAIMIENTO DEL OBJETO del mismo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones del Estado Zulia y otros, en relación al artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y, tras analizar los argumentos presentados, declaró el decaimiento del objeto del recurso debido a la modificación de la norma impugnada.

Extracto de la motiva

Al circunscribir los precedentes trascritos al caso bajo análisis, se aprecia que la interpretación solicitada no deriva de una presunta ambigüedad de una norma constitucional o de los principios que lo informan, por el contrario, de la lectura del escrito libelar se pudo constatar que los solicitantes plantean la existencia de una contradicción y colisión entre los artículos 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2014 y 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y las Trabajadoras de 2012, para lo cual consideran que su interpretación debe realizar con fundamento en el principio de la norma más favorable establecido en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo de las actas procesales, aprecia la Sala que los solicitantes igualmente formularon una serie de cuestionamientos respecto al supuesto normativo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2014 que se circunscriben en: (i) objetar las retenciones sobre ingresos incidentales realizadas por la empresa para la cual prestan sus servicios (CVG, ALCASA, C.A.), relacionadas con el pago del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, sobre lo cual afirman su ilegalidad e inconstitucionalidad por la presunta contradicción y colisión de la referida norma tributaria con lo establecido en el artículo 107 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012 y la vulneración del numeral 3 del artículo 89 constitucional; (ii) plantear una supuesta contradicción y colisión de leyes entre las referidas normas jurídicas de rango legal y (iii) la presunta contradicción y colisión entre el artículo 31 de la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta y la ‘Sentencia [n.° 301] de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta [de 1999]’ de fecha 27 de febrero de 2007. De lo expuesto supra, se puede advertir que la acumulación de las pretensiones esgrimidas por los recurrentes, conlleva a la inadmisibilidad de la acción interpuesta por su inepta acumulación, por tanto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclara que si bien la demanda de interpretación constitucional tiene una finalidad preventiva, como es la de declarar el sentido y alcance de ciertas normas del Texto Fundamental y evitar así dudas que puedan ir en desmedro de su cumplimiento, no puede ser considerada como una acción idónea para la resolución de cualquier duda. En conexión con lo expuesto, aprecia la Sala que lo pretendido por los representantes sindicales puede ser resuelto por otros medios ordinarios, como por ejemplo el recurso de colisión de leyes o la demanda de nulidad, a través de los cuales podrían obtener la debida tutela de las dudas planteadas, todo lo cual hace igualmente que el presente recurso de interpretación interpuesto sea inadmisible.

Dispositiva

Se RECONDUCE la presente tutela constitucional ejercida por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA y; por los ciudadanos EVENCIO CHACÓN, RICARDO MONTERO, ALEXANDER LUZARDO y otros debidamente asistido de abogado, invocando los intereses colectivos por un recurso de nulidad por razones de inconstitucional, contra el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial n.° 6.152, Extraordinario del 18 de noviembre de 2014.

Palabras clave

impuestotrabajadoresconstitucionalidadinterpretaciónleyesderechosjurisprudencia

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