Sentencia N° 902 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0902, Exp. 18-0041, 14/12/2018
Expediente18-0041
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Javier Chourio en representación de Jesús Gabriel Lombardi Boscán, contra la actuación del Fiscal Superior Richard Linares. La acción fue considerada caducada, ya que se interpuso más de seis meses después de la actuación que se alegaba lesiva. Además, se revisaron de oficio decisiones previas que habían decretado el sobreseimiento de la causa, encontrando inconsistencias en el proceso penal que afectaban los derechos del accionante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ejercida conjuntamente con medidas cautelares innominadas, contra las actuaciones realizadas por el abogado Richard Linares, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual ratificó la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio de la mencionada Circunscripción Judicial, en el asunto identificado con el alfanumérico VP03-P-2015-018387, seguido ante el Juzgado Quinto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, con ocasión de los hechos delictivos denunciados por el hoy accionante, solicitud esta, que fue declarada con lugar por el órgano judicial señalado, mediante decisión número 2339-17, dictada el 19 de junio de 2017. Previos a cualquier análisis sobre el fondo, esta Sala debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, y en este sentido, se evidencia de actas que, la conducta atribuida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ocurrió, según afirma el accionante, el 1 de marzo de 2017, y la presente acción de amparo fue interpuesta el 15 de enero de 2018, es decir, una vez transcurridos más de seis (6) meses desde la actuación señalada como lesiva; de tal modo que al no evidenciarse respecto de esta actuación, afectación al orden público, pues los derechos constitucionales cuya tutela se solicitó, no exceden de la esfera particular de la parte actora, razón por la cual, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible por caducidad, a tenor de lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representación de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio, en la cual figura como víctima el ciudadano JESÚS JAVIER LOMBARDI BOSCÁN. SEGUNDO: SE ACUERDA ENVIAR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.