Sentencia N° 902 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 902, Exp. 12-0822, 15/07/2013
Expediente12-0822
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por María Clementina Giménez en representación de la Fundación Museo de Barquisimeto. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos culturales, específicamente el acceso a la cultura, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se denunció la violación a los artículos 98, 99 y 101 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que están referidos a la garantía de inviolabilidad de los derechos culturales, por lo que la competencia para su conocimiento dependerá de la naturaleza de la relación que desencadenó el hecho supuestamente lesivo. En ese sentido, esta Sala aprecia que la parte presuntamente agraviada afirmó que el hecho que generó la presunta lesión constitucional son las acciones y vías de hechos realizadas por los ciudadanos señalados supra, que “han impedido el paso a las instalaciones del museo, tanto a los demás trabajadores como a la colectividad”. Tomando en consideración el contenido de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados, este órgano jurisdiccional estima que los mismos apuntan a considerar que la acción de tutela constitucional debe ser conocida, en principio, por un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil de esa jurisdicción.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia que planteó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: ANULA de oficio las decisiones que dictó, el 6 de junio de 2011 y 20 de junio del mismo año, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante las cuales admitió y declaró procedente la demanda de amparo constitucional y, en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de que se decida sobre la admisión de la referida demanda de amparo. TERCERO: Declara COMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción, la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana María Clementina Giménez, quien actúa en nombre propio y a su vez en representación de la FUNDACIÓN MUSEO DE BARQUISIMETO, así como en representación de los intereses difusos y colectivos, contra los ciudadanos Juan Francisco Gómez, Jesús Ángel Muchacho Salón, Edith Maritza Torrealba, Rosalinda del Valle Rivera de Rodríguez, Ana Teresa González y Anarelys Rivero Guillén, a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaamparo constitucionalderechos culturales