Sentencia N° 900 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 900, Exp. 04-2481, 20/05/2005
Expediente04-2481
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional. La ciudadana YAMELYS COROMOTO MALVAREZ ROMERO interpuso la acción contra la empresa C.A. Distribuidora de Lubricantes Falcón por incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. Los juzgados involucrados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a decidir sobre su propia competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Yamelys Coromoto Malvarez Romero, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada Betzabeth Evelín Medina Cordero, contra la empresa C.A. Distribuidora de Lubricantes Falcón en virtud del incumplimiento de la providencia administrativa dictada el 25 de febrero de 2004 en el expediente número 1774-2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón. Al efecto se observa que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo; sin embargo, no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto negativo de competencia en materia de amparo, en el que no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1) Declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YAMELYS COROMOTO MALVAREZ ROMERO, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada Betzabeth Evelín Medina Cordero, contra la omisión de ejecución de la providencia administrativa dictada el 25 de febrero de 2004 en el expediente número 1774-2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la prenombrada ciudadana en la empresa C.A. Distribuidora de Lubricantes Falcón, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2) Ordena notificar de la decisión recaída en el presente conflicto de competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Remítase de inmediato el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciareenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso administrativaInspectoría del Trabajoderechos laborales

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