Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 90, Exp. 15-0947, 02/03/2016
Expediente15-0947
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Ubencio José Martínez Lira, en representación del Centro Médico Loira, C.A., contra una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. La solicitud se fundamentó en la alegación de incongruencia omisiva y silencio de pruebas, así como en la violación de principios de seguridad jurídica y confianza legítima. La Sala Constitucional determinó que la sentencia recurrida no incurrió en los vicios denunciados y que la revisión solicitada no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que la sentencia adolece de inmotivación por haber incurrido el Juez en silencio de pruebas, cuando éste omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia; en este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Ubencio José Martínez Lira, procediendo como apoderado judicial del CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A. contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de mayo de 2015. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

imputación de pagosaumento salarialcontrato colectivoderecho laboralincongruencia omisivatutela judicialprincipio de irretroactividad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca