Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 90, Exp. 08-0851, 10/02/2009
Expediente08-0851
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por un grupo de trabajadores contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos laborales y de igualdad en relación a las convenciones colectivas. Sin embargo, la Sala determina que los accionantes no agotaron las vías judiciales previas, específicamente el recurso de control de legalidad, lo que conlleva a la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo constitucional fue intentada por los ciudadanos José Gregorio Oliveros Gómez, Carlos Agustín Rivas, Catalino Benigno Zapata Osorio, Franklin Manuel Plazola Rondón, Alberto José Bravo, José Humberto Matute, Próspero Antonio Cabeza Figueroa, Manuel José Pimentel Monsalve, Javier Celestino Toro, Freddy Manuel Ruíz Vásquez, Luis Yoel Plazola Rondón y Ángel Custodio Ruíz Blanco, contra la sentencia dictada en fase de ejecución por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de abril de 2008, que declaró: con lugar el recurso de apelación ejercido por Holcim de Venezuela C.A.; revocó la decisión dictada el 7 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial; anuló el informe pericial consignado en el expediente el 10 de diciembre de 2007, y ordenó el nombramiento de un nuevo experto contable a los fines de practicar experticia complementaria del fallo de acuerdo con los límites establecidos en la sentencia definitivamente firme dictada el 18 de diciembre de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por los hoy accionantes contra la precitada sociedad mercantil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos José Gregorio Oliveros Gómez, Carlos Agustín Rivas, Catalino Benigno Zapata Osorio, Franklin Manuel Plazola Rondón, Alberto José Bravo, José Humberto Matute, Próspero Antonio Cabeza Figueroa, Manuel José Pimentel Monsalve, Javier Celestino Toro, Freddy Manuel Ruíz Vásquez, Luis Yoel Plazola Rondón y Ángel Custodio Ruíz Blanco, contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de abril de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos laboralesconvenciones colectivasigualdadprestaciones socialesrecurso de casacióncontrol de legalidad