Sentencia N° 90 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 90, Exp. 02-0655, 06/02/2003
Expediente02-0655
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que los tribunales que conocieron del caso eran incompetentes y que la acción de amparo debía ser tramitada por el tribunal adecuado. Se anularon todas las decisiones previas y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes para su correcto conocimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el recurso de revisión solicitado, y, por tal motivo, reiterando los criterios de la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) y como lo dispone el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, esta Sala es competente para conocer la revisión que es objeto de estos autos. Así se declara. Declarada la competencia, esta Sala pasa a revisar el caso sub examine, y al efecto hace las siguientes observaciones: En la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), se señaló que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no debe ser entendida como una nueva instancia o recurso, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, ya sean éstas la que se encuentran expresamente en el artículo constitucional o alguna otra en que se aparte de la interpretación constitucional de esta Sala. Por consiguiente, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental, ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR, el recurso de revisión interpuesto por el abogado Carlos Campos Reina, actuando como apoderado judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de febrero de 2002. 2.- ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de febrero de 2002. 3.- ANULA, todos los actos relacionados a la acción de amparo ejercida por el ciudadano Ronny Jesús Chacón González, llevados a cabo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual conoció en primera instancia de la misma y, en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como tribunal ad quem. 4.- ORDENA la remisión del expediente contentivo de la presente acción de amparo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, para que decida sobre la presente acción de amparo como Tribunal de Primera Instancia competente, sólo en cuanto se refiere a la pretensión ejercida en contra del Liceo Nocturno “Carlos Rangel Lamus” por la omisión de entrega del título de bachiller.
Palabras clave
recurso de revisionamparo constitucionalcompetenciauniversidadtítulo de bachillerdecisión judicialderechos constitucionalesjurisprudencia