Sentencia N° 9 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 09, Exp. 05-0369, 20/01/2006
Expediente05-0369
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1.617, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por Elonis López Curra y Nubia Cedeño Navarro contra la decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad. La Sala argumenta que la revisión de sentencias es una facultad extraordinaria y discrecional, y que en este caso, la inadmisibilidad del recurso no es susceptible de revisión. Se enfatiza que la decisión de la Sala de Casación Social se ajusta a derecho y no incurre en violaciones de normas o principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para decidir, esta Sala observa: En el caso de marras, los actores solicitaron a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la sentencia Nº 1.617 del 13 de diciembre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, interpuesto por el accionante, contra la decisión del 4 de agosto de 2004, emanada del Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual confirmó la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la parte actora contra la sociedad mercantil Hoteles Doral, C.A. En razón de lo anterior, cabe indicar que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por los abogados ELONIS LÓPEZ CURRA y NUBIA CEDEÑO NAVARRO, anteriormente identificados, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2004 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual la referida Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad incoado por el actor contra la decisión del 4 de agosto de 2004, emanada del Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual confirmó la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la parte actora contra la sociedad mercantil Hoteles Doral, C.A.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadrecursos legalesprestaciones socialesderecho laboraljurisprudenciaconstitucionalidad

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