Sentencia N° 898 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 898, Exp. 02-0888, 13/05/2002
Expediente02-0888
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión de la Sala Electoral que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por dos abogados contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala Electoral era inconstitucional, ya que interpretó erróneamente los derechos de participación política y sufragio, excluyendo a los profesores instructores de la lista de electores para las elecciones de autoridades universitarias.

Extracto de la motiva

En ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente, y luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por los solicitantes, esta Sala decide revisar la decisión de la Sala Electoral de este Alto Tribunal, y a este respecto, observa: 1.- Los antecedentes y alegatos que contiene el escrito respectivo quedan resumidos del siguiente modo: 1.1. Afirman que mediante decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de 16.04.02, se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jacqueline Richter y Gabriel Rodríguez Correia, la cual fuera incoada contra la supuesta conducta omisiva de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela. Allí la Sala Electoral habría decidido que la exclusión de los profesores instructores de la lista de electores elaborada por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), violentó los derechos a la participación política y protagónica del pueblo en los asuntos públicos, a la igualdad, a no estar sometido a un trato discriminatorio y al sufragio en su modalidad activa de los solicitantes y de todos los profesores instructores ordinarios y de aquellos contratados por más de tres (3) años, por ser un hecho indiscutido que dichos profesores forman parte del plantel docente de la referida facultad. 1.2. Que la omisión denunciada por los prenombrados abogados, los cuales afirmaron ser profesores con el rango de instructores adscritos a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, habría consistido en que la Comisión Electoral encargada de llevar adelante el proceso de elección de las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de dicha casa de estudios, cuya votación estaba pautada para el 25.04.02, habría excluido de la lista de electores precisamente a todos los profesores con rango de instructores ordinarios o contratados, a diferencia de los demás profesores de distinto rango que sí fueron incluidos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por los ciudadanos Giuseppe Giannetto Pace y Miguel Antonio Castillejo Cans, venezolanos, actuando como Rector y Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, respectivamente, asistidos por las abogadas Mercedes García Petit y Zully Rojas, respecto de la sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de abril de 2002, a propósito de la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadano Jacqueline Richter y Gabriel Rodríguez contra la Comisión Electoral de dicha casa de estudios, la cual se anula en los términos aquí indicados y se repone la causa al estado en que dicha Sala Electoral dicte nueva sentencia con estricta sujeción en los términos indicados supra.

Palabras clave

revisión constitucionalamparoparticipación políticasufragiouniversidadderecho a la igualdadeleccionescomisión electoral

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