Sentencia N° 897 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2001

TSJ/SC, Sent. N° 897, Exp. 01-2168, 10/05/2002
Expediente01-2168
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2001-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristian Alberto Hidalgo, quien fue despedido de la Corte Suprema de Justicia. La Sala declaró con lugar el amparo, argumentando que el Juzgado Superior Quinto del Trabajo había violado el debido proceso al imponer al trabajador la carga de probar el incumplimiento de la notificación del despido, cuando era responsabilidad del patrono demostrar que cumplió con dicha obligación. La decisión del Juzgado Superior fue anulada y se ordenó remitir el expediente a otro Juzgado Superior competente para que conociera del recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala estima oportuno observar lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “Cuando el patrono despida a uno (1) a más trabajadores deberá participarlo al Juez de Estabilidad Laboral de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa. Así mismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo de su jurisdicción.” (Resaltado de la Sala) De la norma transcrita se puede apreciar que, el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo impone la obligación al patrono de participar al juez de estabilidad laboral, el despido realizado a uno o mas trabajadores, dentro de los 5 días siguientes al mismo, con el fin de que éste lo califique, so pena de quedar confeso en que el despido se realizó sin justa causa. Dicho esto, y alegando el trabajador en su beneficio, el incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de que opere la presunción que el mismo establece, corresponde al patrono la carga de probar el cumplimiento de la referida participación y así desvirtuar lo alegado por el trabajador despedido.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados CARLOS ALEXIS CASTILLO y MARINO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.800 y 61.381, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano CRISTIAN ALBERTO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.058.527 contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2001, dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción antes identificada. En consecuencia se ANULA la referida decisión, y se ORDENA al Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitir el expediente contentivo del juicio que ha sido objeto del presente amparo al Juzgado Superior Distribuidor de dicha Circunscripción Judicial, para que sea asignado a otro Juzgado Superior Competente, a fin de que conozca del recurso de apelación interpuesto, teniendo en cuenta que la presunción del artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo no es absoluta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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