Sentencia N° 893 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 893, Exp. 07-0438, 30/05/2008
Expediente07-0438
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por TÉCNICA DE INGENIERÍA EIFFEL, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la apelación de la accionante. La Sala fundamenta su decisión en que la parte accionante no agotó el recurso de control de la legalidad, lo cual es un requisito previo para la admisibilidad del amparo constitucional según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se argumenta que el recurso de control de la legalidad es el medio idóneo para impugnar la decisión cuestionada y que la falta de ejercicio de este recurso conlleva a la inadmisibilidad del amparo. La Sala también menciona que, aun en caso de existir un eventual fraude procesal, este no podría resolverse a través del amparo constitucional, ya que existe un juicio ordinario específico para tal fin.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del 11 de enero de 2006, que declaró sin lugar la apelación intentada por la hoy accionante; con lugar la apelación que intentaron los demandantes y, en consecuencia, con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. Haciendo un análisis de dicha solicitud, así como de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la decisión impugnada fue dictada en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral; y que, según el contenido del artículo 167 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo se permite la interposición del recurso de casación, en aquellas causas que tenga sentencia de segunda instancia y que cuyo interés principal exceda de tres mil (3.000) unidades tributarias. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el interés principal fue estimado por los demandantes en la cantidad de bolívares sesenta y tres millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos ocho con sesenta y cinco céntimos (Bs. 63.683.708,65), lo cual no alcanzaba la cuantía de tres mil (3.000) unidades tributarias exigida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que al momento de introducir la demanda la unidad tributaria se encontraba valorada en veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00), lo cual para que hubiere lugar al recurso de casación el interés principal debía exceder de la cantidad de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), tal y como se desprende del escrito contentivo de la acción de amparo y de la decisión del 30 de enero de 2007, dictada por el referido Juzgado Superior, es por lo que la vía idónea para la impugnación de dicha decisión es el recurso de control de la legalidad, según lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se expresa en los siguientes términos: “Artículo 178 : El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de TÉCNICA DE INGENIERÍA EIFFEL, C.A., contra la decisión del 11 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalprestaciones socialesfraude procesalcontrol de legalidadjurisdiccióndebido procesotutela judicial efectiva

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