Sentencia N° 893 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 893, Exp. 07-0237, 11/05/2007
Expediente07-0237
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de mayo de 2007, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Elías Américo Kugler Schapira y Noemí Cinader Honig, revocando la sentencia del 25 de enero de 2007 que había declarado improcedente dicha acción. La Sala fundamentó su decisión en la falta de juramentación de los jueces retasadores, lo que viciaba de nulidad las actuaciones posteriores a dicha juramentación, afectando así el derecho a la defensa y al debido proceso de los accionantes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no cumplió con el requisito esencial de juramentación de los jueces retasadores, lo que acarrea la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes. Se destacó que la falta de juramentación afecta directamente el derecho a la defensa y al debido proceso, lo que justifica la declaración de con lugar de la acción de amparo constitucional. La Sala también enfatizó que el acto de juramentación es un requisito esencial para la validez del acto de nombramiento de los jueces retasadores, y al obviarse dicho requisito, las decisiones tomadas por la mencionada funcionaria se encuentran viciadas de nulidad absoluta.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Ángel Álvarez Oliveros, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIAS AMÉRICO KUGLER SCHAPIRA y NOEMÍ CINADER HONIG. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 25 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró improcedente de la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Zonia Oliveros Mora y Ángel Álvarez Oliveros respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Elias Américo Kugler Aspira y Noemí Cinader Honig, contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: ANULA la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado accionado proceda al acto de juramentación de los jueces retasadores designados o los que se designaren, atendiendo al criterio sostenido en el presente fallo.

Palabras clave

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