Sentencia N° 892 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 892, Exp. 08-1141, 06/07/2009
Expediente08-1141
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de varios jubilados de CANTV, en contra de una sentencia del Tribunal Segundo Superior que había desestimado recursos de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos constitucionales, como el derecho a la igualdad y la tutela judicial efectiva, al no aplicar correctamente los parámetros de ajuste de pensiones establecidos en sentencias anteriores. Se ordenó la realización de una nueva experticia para cuantificar la deuda de los jubilados afectados.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las alegaciones presentadas por los apoderados de los ciudadanos jubilados de CANTV, considera que la decisión del Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 16 de abril de 2007, vulneró derechos fundamentales de los accionantes, en especial el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, se observa que la decisión impugnada no tomó en cuenta los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social en su sentencia N° 816 del 26 de julio de 2005, que ordena la aplicación de la homologación proporcional en el cálculo de las pensiones de jubilación, lo que ha generado una situación de indefensión para los jubilados que se ven afectados por la falta de ajuste de sus pensiones en función de los salarios de los trabajadores activos. Por lo tanto, se declara con lugar la acción de amparo y se ordena la realización de una nueva experticia para determinar los montos adeudados a los jubilados, tomando en cuenta los criterios establecidos por esta Sala.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos César Marrón, Miguel Meneses, Magali Marrón, Nelly Sánchez y otros, contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2007, por el Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: ORDENA la notificación de Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), quien es parte demandada en el juicio en el que se produjo la decisión supuestamente lesiva. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. QUINTO: ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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