Sentencia N° 891 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0891, Exp. 23-0162, 20/11/2024
Expediente23-0162
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónNULA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Sucre, que había declarado el desacato de un mandamiento de amparo constitucional y sancionado al ciudadano José Delgado con quince meses de prisión. La Sala determinó que la notificación al sancionado no fue válida, lo que constituyó una violación del derecho a la defensa y del debido proceso. Por lo tanto, se declaró nula la sentencia impugnada y se ordenó reponer la causa para que se convoque a una nueva audiencia.

Extracto de la motiva

Esta Sala, mediante sentencia N° 7, del 1° de febrero de 2000 (caso: ‘José Amado Mejía’), reformó a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual debe aplicarse, a los casos como el de autos, conforme a la decisión dictada por esta Sala, bajo el N° 138, del 17 de marzo de 2014, que dejó establecida con carácter vinculante la convocatoria a una audiencia constitucional con el fin de determinar, si hubo o no desacato, y en caso de declararse éste y se imponga la sanción prevista en el artículo 31 ejusdem, deberá remitirse a esta Sala Constitucional en consulta per saltum, copia certificada de dicha decisión para su conformidad, antes de proceder a su ejecución. En ese sentido, la referida decisión N° 7 del 1° de febrero del 2000, estableció: “(omissis) Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias. (Subrayado añadido). En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso. La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan.

Dispositiva

1). Su COMPETENCIA para conocer en consulta “per saltum” la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, el 21 de diciembre de 2022, en la incidencia por desacato de mandamiento de amparo, en el marco de la acción de amparo constitucional ejercida por los precitados ciudadanos, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A. 2). NULA la sentencia objeto de la presente consulta y como consecuencia de ello, se ORDENA reponer la presente causa al estado de que un nuevo Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, previa distribución, convoque a una audiencia oral y pública por presunto desacato.

Palabras clave

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