Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 887, Exp. 09-0297, 06/07/2009
Expediente09-0297
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Sierra Trujillo contra un auto de apertura de expediente disciplinario. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la educación. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el acto impugnado era un acto de autoridad y que la competencia recaía en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer del caso y declinó la competencia al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida. A tal efecto, se observa que la misma se interpuso –como ya se dijo- contra el auto de apertura de expediente disciplinario dictado por el Director del Instituto Pedagógico de Caracas el 26 de febrero de 2009. Ahora bien, la actuación objeto de tutela constitucional fue dictada por el Director del Instituto Pedagógico de Caracas en el marco de una potestad pública, la cual ha sido considerada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia como un acto de autoridad (vid. sent. N° 766 del 27 de mayo de 2003 (caso: Yumelis Verde) y, por ende, emitido en cumplimiento de los fines que les son propios a su condición de prestatario del servicio público de educación a nivel superior. Siendo ello así, sus actos son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa. A tal efecto, en sentencia N° 1700 del 7 de agosto de 2007 (Caso: CARLA MARIELA COLMENARES EREÚ), la Sala, respecto de la aplicación de los criterios orgánico y material frente al derecho de acceso a la jurisdicción, desde la perspectiva de acercamiento territorial del justiciable a los órganos del sistema de administración de justicia, asentó, entre otras cosas lo siguiente: Por ende, esta Sala determina que el criterio residual no regirá en materia de amparo, por lo que en aquellos supuestos donde el contencioso administrativo general le asigne la competencia a las Cortes para el control de los actos, ese criterio no será aplicable para las acciones de amparo autónomo, aplicándose, en razón del acceso a la justicia, la competencia de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo con competencia territorial donde se ubique el ente descentralizado funcionalmente (Vg. Universidades Nacionales) o se encuentre la dependencia desconcentrada de la Administración Central, que, por su jerarquía, no conozca esta Sala Constitucional. En igual sentido, y para armonizar criterio, lo mismo ocurrirá si el amparo autónomo se interpone contra un ente u órgano de estas características que, con su actividad o inactividad, haya generado una lesión que haya acontecido en la ciudad de Caracas: en este caso la competencia recaerá en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Por último, en caso de apelación, la competencia en este supuesto sí corresponderá a las Cortes, quienes decidirán en segunda y última instancia en materia de amparo.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JUAN CARLOS SIERRA TRUJILLO contra el auto de apertura de expediente disciplinario dictado por el Decano del Instituto Pedagógico de Caracas el 26 de febrero de 2009. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que le corresponda previa distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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