Sentencia N° 886 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 886, Exp. 02-0555, 09/05/2002
Expediente02-0555
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Cecilia Calcaño Bustillos contra la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, quien fue sancionada con una suspensión de seis meses en su participación en actividades ecuestres. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado procedente el amparo, argumentando que no se había seguido un procedimiento administrativo adecuado antes de la sanción, lo que violaba los derechos a la defensa y al debido proceso de la demandante. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando sin lugar la apelación presentada por la Federación y condenando en costas a esta última.
Extracto de la motiva
La Sala, para su decisión, observa: En el caso bajo estudio fue incoado un amparo constitucional contra un acto de autoridad que emanó de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, mediante el cual se suspendió a la supuesta agraviada, de toda actividad ecuestre que organizara la mencionada Federación, por seis meses computables desde la toma de la decisión, esto es, desde el 8 de octubre de 2001. En la oportunidad procesal correspondiente, la parte supuestamente agraviante manifestó que el sentenciador en primera instancia, vale decir, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debía declararse incompetente para el conocimiento de la causa y remitir el expediente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, habida consideración de que el acto que se señaló como lesivo de derechos constitucionales, emanó de una persona jurídica creada con formas de derecho privado que no dicta actos administrativos. Con relación a este alegato que expuso la pretendida agraviante, el a quo determinó lo siguiente: “...considera pertinente esta Corte reiterar su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, declarada en sentencia N° 2001-2.769, de fecha 26 de octubre de 2001, por cuanto como se expresó en esa oportunidad si bien la referida acción se interpuso contra la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, que es una persona jurídica creada bajo la forma de derecho privado, por la actividad deportiva que regula, se encuentra dotada por la Ley del poder de dictar en determinadas circunstancias (y en ejercicio de funciones públicas legalmente atribuidas) actos dotados de ejecutividad y ejecutoriedad, que ha venido calificando la doctrina y la jurisprudencia como actos ‘de autoridad’, que deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para todo acto administrativo y sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.” Así las cosas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la incompetencia que alegó la parte supuestamente agraviante. Desde hace varios años los tribunales patrios, concretamente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, comenzaron a desarrollar la teoría de los actos de autoridad (vid., entre otras: sentencias dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 15 de marzo de 1984, caso SACVEN; 13 de febrero de 1986, caso Asociación de Tiro del Distrito Federal; 24 de noviembre de 1986, caso María Josefina Bustamante; 16 de diciembre de 1987, caso Criollitos de Venezuela; y 19 de enero de 1988, caso Ramón Escovar León). Estos actos de autoridad surgen de relaciones jurídicas que se traban entre particulares, por lo que emanan de entes que fueron constituidos con formas de derecho privado. Sin embargo, dada la similitud que tienen con los actos administrativos, y en virtud de la semejanza que presentan determinadas relaciones de la persona jurídica que dicta el acto de autoridad, que, se insiste, es creada con formas de derecho privado, y el destinatario del mismo, con respecto a la interacción que ocurre entre la Administración y los Administrados, sustanciación de los diversos procedimientos administrativos, dentro de los cuales, por supuesto, están los derechos a la defensa y al debido proceso y sus distintos atributos.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto, el 6 de diciembre de 2001, por el abogado Elías Arazi Sayegh, en su condición de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, contra la sentencia que dictó, el 3 de diciembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró procedente la demanda de amparo constitucional que fue incoada por la ciudadana Cecilia Calcaño Bustillos contra la mencionada Federación. 2. CONFIRMA la sentencia dictada, el 3 de diciembre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró procedente la demanda de amparo constitucional incoada por la ciudadana CECILIA CALCAÑO BUSTILLOS, contra la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres. 3. CONDENA en costas a la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres.
Palabras clave
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