Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0884, Exp. 16-0383, 13/12/2018
Expediente16-0383
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado Edgar Alberto Domínguez Jiménez, debido al abandono del trámite por falta de impulso procesal durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco mil bolívares al demandante por el entorpecimiento de las labores judiciales. La Sala reafirma la importancia de mantener el interés en la tutela de los derechos constitucionales a lo largo del proceso.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Sala observa que: En fecha 29 de julio de 2013, el abogado Edgar Alberto Domínguez Jiménez interpuso acción de amparo constitucional, en su propio nombre, contra la ciudadana Marisol Hallound, en su condición de miembro de la Asociación Civil La Avileña III y IV, donde correspondió conocer al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Advirtió, que una vez realizada '…la audiencia oral y pública el 24/09/2013, conforme lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el referido Juzgado de Primera Instancia publicó en fecha 30-09-2013 el extenso del fallo apelado, el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta'. Indicó que 'mediante diligencia consignada –tempestivamente- el 02/10/2013, solicit[ó] la ampliación de la mencionada decisión, por cuanto en ella el a quo omitió el debido pronunciamiento sobre aspectos del petitorio, así como respecto de la condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 33 eiusdem'. Informó que '…el 25/10/2013 la recurrida publicó el fallo en cual declaró parcialmente con lugar la “aclaratoria” solicitada, al incluir en el dispositivo los aspectos del petitorio omitidos. No obstante, declaró improcedente la condenatoria en costas, bajo el argumento que no puede ampliar o aclarar un aspecto que no sentenció. Finalmente, ordenó la notificación de las partes por haber dictado sentencia fuera del lapso legal'. Advirtió que, 'por diligencia consignada el 28/10/2013, [s]e di[o] por notificado del aludido fallo de ampliación, al tiempo que apelé del mismo, cuyo escrito de fundamentación se circunscribió a denunciar el errado tratamiento del juez respecto de las costas'. Señaló, que 'mediante decisión dictada el 09/04/2014, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la apelación y condenó en costas a la agraviante en el juicio de amparo constitucional'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por el abogado EDGAR ALBERTO DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.928.184 contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, el 14 de noviembre de 2015. Se IMPONE a la parte accionante, abogado EDGAR ALBERTO DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.928.184, una multa de conformidad con la sentencia número 827 del 3 de diciembre de 2018, dictada por esta Sala Constitucional, y el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar ante la Secretaría de esta Sala mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.