Sentencia N° 884 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 884, Exp. 14-0575, 25/07/2014
Expediente14-0575
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 0399 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Banco Provincial S.A. contra un fallo del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La revisión se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos laborales de la trabajadora, quien alegó que no se habían pagado todos los conceptos laborales ni los salarios caídos. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar a la revisión, ya que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho al considerar que el pago de indemnizaciones antes del procedimiento de calificación de despido era suficiente para desestimar la pretensión de la trabajadora.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto jurisdiccional n.° 0399, del 12 de junio de 2013, mediante el cual la Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso de control de la legalidad que interpuso la representación judicial de Banco Provincial S.A., Banco Universal, contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de noviembre de 2011, y, en consecuencia, anuló dicha decisión y desestimó la pretensión de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que incoó la peticionaria de revisión constitucional contra la referida sociedad mercantil. Ahora bien, la revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardar la integridad del texto constitucional, vigilando y controlando el acatamiento de sus interpretaciones vinculantes, por parte del resto de los tribunales del país y las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica, de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recurso de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional. Dada la referida naturaleza extraordinaria y excepcional de la revisión, esta Sala fijó claros supuestos de procedencia (s. S.C. n.° 93 del 6 de febrero de 2001; caso: “Corpoturismo”), los cuales fueron recogidos en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, numerales 10 y 11), con el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado con fundamento en el sólo interés en el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva supuestamente lesionada, en clara colisión con su verdadera finalidad.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana NEFERTTY ZOBEIDA CUBEROS VIELMA contra la sentencia n.° 0399 que expidió la Sala de Casación Social el 12 de junio de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso de control de la legalidad que interpuso la parte demandada contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de noviembre de 2011, anuló dicha decisión y desestimó la pretensión de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que incoó la peticionaria de revisión constitucional contra Banco Provincial S.A., Banco Universal.