Sentencia N° 883 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 883, Exp. 02-1566, 24/04/2003
Expediente02-1566
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Corporación Rincón, S.A. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copias certificadas del expediente y del auto recurrido por parte de la representación judicial de la accionante. La Sala establece que la consignación de estos documentos es un requisito esencial para la admisión de la tutela constitucional.

Extracto de la motiva

Tal y como lo señaló la sentencia cuya consulta fue ordenada, la consignación por parte del accionante de la copia certificada del fallo accionado es un requisito de admisibilidad, y así lo precisó esta Sala en su fallo nº 7 del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio), en el que precisó lo siguiente: “...Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en la que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia...” (subrayado de esta decisión). Sobre la finalidad de dicho requisito formal, esta Sala en su sentencia n° 54 del 24 de enero de 2002 (caso: Industrias Lácteas Cumarebo, C.A.), se pronunció en el sentido siguiente: “La acción prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales tiene por objeto atacar la nulidad de la decisión judicial que lesione o amenace con lesionar un derecho o garantía constitucional, cuando ésta es dictada por un órgano jurisdiccional actuando con abuso de autoridad, usurpación o extralimitación de funciones, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida o la que más se le asemeje.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 11 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por Corporación Rincón S.A., asistida por el abogado Frank Leonardo Silva Silva, contra el auto dictado el 1° de abril del mismo año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, la cual fue declarada INADMISIBLE.

Palabras clave

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