Sentencia N° 880 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 880, Exp. 10-0577, 11/08/2010
Expediente10-0577
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Alberto Morón Reyes contra un auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia que abrió una nueva articulación probatoria en un proceso de cobro de honorarios. La Sala declaró inadmisible la demanda, argumentando que no existía amenaza a los derechos constitucionales del quejoso, ya que el auto impugnado era de mero trámite y no causaba agravio alguno. Además, se destacó que el quejoso no había ejercido los recursos disponibles en el proceso.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala Constitucional debe hacer un pronunciamiento respecto de la admisión de la apelación que ejerció el accionante contra el acto decisorio del a quo constitucional. Sobre el particular, se observa que el fallo contra el que se recurrió es del 28 de abril de 2010, y el recurso se ejerció, mediante diligencia, el día 29 siguiente, es decir, dentro del lapso legal que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por tanto, resulta admisible, y así se decide. Respecto de la demanda de protección constitucional de autos, esta Sala observa: El ciudadano Carlos Alberto Morón Reyes incoó pretensión de amparo constitucional, ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra el auto que pronunció, el 15 de marzo de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual acordó abrir, en la fase estimativa del procedimiento, la articulación probatoria que preceptúa el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso que había iniciado contra Inversiones Henor C.A., por estimación y cobro de honorarios profesionales judiciales; todo lo cual habría vulnerado su derecho al debido proceso. El a quo constitucional declaró la inadmisión de la demanda de tutela constitucional, con fundamento en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no “exist[ía] amenaza alguna contra el derecho o garantía constitucional denunciado por el quejoso, producto del auto dictado en fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010”. Así, como motivación para su decisión, expresó que “no se materializó ningún acto violatorio del debido proceso” por parte del tribunal supuesto agraviante, cuando acordó abrir un lapso probatorio para la determinación y verificación del pago que fue alegado por la parte intimada, por cuanto lo que hizo fue garantizarle a las partes su derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que propuso el ciudadano CARLOS ALBERTO MORÓN REYES; y CONFIRMA el acto de juzgamiento que emitió el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 28 de abril de 2010, que declaró la inadmisión de la pretensión de amparo constitucional que incoó el ciudadano a que se hizo referencia supra, contra el auto que pronunció el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, el 15 de marzo de 2010.

Palabras clave

amparoderechosdebido procesojurisdicciónprocedimientoinadmision

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