Sentencia N° 880 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 880, Exp. 07-0440, 11/05/2007
Expediente07-0440
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Ángel Tellería Coronado, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró sin lugar una apelación sobre prestaciones sociales. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó los argumentos del solicitante, quienes alegaron violaciones a principios constitucionales en el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
Solicitó el actor a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de marzo de 2006, en la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del solicitante contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el mencionado ciudadano Ángel Tellería Coronado contra la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal. Como punto previo, la Sala advierte que en el presente caso es susceptible de revisión el fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior Tercero, toda vez que el mismo fue objeto de un recurso de control de la legalidad, el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 1942/2006, todo ello en atención al criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 1.530 del 10 de agosto de 2004, caso: “Formiconi, C.A.”, donde se estableció lo siguiente: “(…) Sin embargo, en atención a la discrecionalidad que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorgó a la Sala de Casación Social para la inadmisión, sin motivación alguna, del recurso de control de la legalidad, no procede, en esos supuestos, la revisión de los fallos que inadmitan dicha impugnación extraordinaria, por cuanto, en esos casos, el fallo que adquiriría firmeza sería el que fue objeto del recurso de control de la legalidad, contra el cual, dentro de los supuestos que ha establecido esta Sala, sí procedería, a su vez, la potestad extraordinaria y discrecional de revisión (…)” -Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.870 del 29 de septiembre de 2005, caso: “Petroquímica Sima, C.A.”, 3.818 del 7 de diciembre de 2005, caso: “Procuraduría del Estado Portuguesa”, 4.579 del 13 de diciembre de 2005, caso: “Cámara Venezolana de la Educación Privada CAVEP” y la 3.517 del 14 de noviembre de 2005, entre otras-. En cuanto al fondo del asunto planteado, se observa que el solicitante afirmó que “(…) quedó plenamente demostrado que la decisión impugnada constituye la materialización de una serie de faltas graves al orden público, dado que el procedimiento de cognición que le sirvió de base al fallo denunciado, fue sustanciado a través de formas y trámites distintos a lo estipulado en la Constitución (…). Ya que el fallo impugnado viola el principio de progresividad del trabajador, pues el mismo percibía desde el ingreso a la institución bancaria una bonificación por arrendamiento de vehículo, y luego un bono salario hasta la culminación de la relación laboral. El Superior desconoce la progresividad del actor en materia salarial, violando el Principio de Legalidad consagrado en el artículo 19 de la Constitución (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Ramón Velásquez Marín, Esteban Marcano y Rubén Vivas Aguirre, en su carácter de representantes judiciales del ciudadano ÁNGEL TELLERÍA CORONADO, ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de marzo de 2006, en la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del solicitante contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el mencionado ciudadano Ángel Tellería Coronado contra la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialesprincipio de legalidadtrabajadoraplicación de normasderechos laboralessentencia firme