Sentencia N° 880 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 880, Exp. 03-0537, 23/04/2003
Expediente03-0537
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por RESTAURANT BAR EL BARQUERO C.A. contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que la demandante no agotó el recurso de apelación, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se argumentó que la demandante no alegó violaciones a sus derechos constitucionales que justificaran el uso del amparo en lugar de la apelación ordinaria.

Extracto de la motiva

La decisión que se impugnó la dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de octubre de 2002 y que, mediante ella declaró con lugar la demanda de calificación de despido que incoó el ciudadano Miguel Contreras contra la demandante de amparo. El fallo que se impugnó, según el alegato de la demandante de amparo, vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante no evacuó la prueba de copia certificada de la participación de despido que promovió en la oportunidad correspondiente y, además, el juez temporal de dicho Juzgado no notificó su abocamiento al conocimiento y decisión de la causa. Ahora bien, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la demanda de amparo, debido a que, entre otras cosas, la demandante de amparo no ejerció el recurso ordinario de apelación contra la decisión que se impugnó. La Sala observa que la sentencia objeto de amparo se dictó en primera instancia del procedimiento que, por calificación de despido, se incoó contra la demandante de autos; es decir, que en dicho procedimiento no se agotó la doble instancia correspondiente. Ahora bien, se observa, además, que quien demandó amparo alegó y denunció ciertos actos u omisiones procesales que debieron resolverse ante el Juzgado de Segunda Instancia correspondiente o de mérito, por cuanto tales denuncias, en principio, escapan del análisis del Juez Constitucional, máxime si contra la decisión que se impugnó no se agotó, en la oportunidad procesal correspondiente, el medio judicial preexistente (apelación), pues, tal y como ha reiterado esta Sala, todos los jueces son tutores de los derechos y garantías constitucionales en el ejercicio de su función de juzgar.

Dispositiva

REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de febrero de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó RESTAURANT BAR EL BARQUERO C.A., contra la decisión que pronunció, el 22 de octubre de 2002, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia.

Palabras clave

amparodebido procesodefensacalificación de despidoinadmisionrecursossentenciajuzgado

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