Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0879, Exp. 18-0601, 05/12/2018
Expediente18-0601
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Zuleima María Machado de Carrillo, a través de su abogado Luís Omar Castellanos, contra la actuación del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La decisión se basa en la falta de consignación del poder que acredita la representación del abogado y la ausencia de la sentencia que se alega como lesiva de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el abogado Luís Omar Castellanos no consignó poder a fin de acreditar su representación, ni la supuesta sentencia contra la cual se generó la violación delatada, documentos que son de vital importancia para el examen de la solicitud formulada. En función de lo expuesto, esta Sala ha señalado que la demanda de amparo debe estar acompañada del original o de la copia certificada del poder que acredita la legitimación del abogado demandante, así como de las documentaciones que permitan verificar la adjudicación de ese mandato si el mismo proviene de una delegación de poder en nombre de un representante de una persona jurídica de derecho privado o de un órgano o ente de carácter público.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente demanda de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó el abogado Luís Omar Castellanos, contra la actuación del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.