Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 879, Exp. 15-1133, 25/10/2016
Expediente15-1133
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo. Los solicitantes desistieron de la revisión, lo que llevó a la Sala a analizar la validez de este desistimiento. La Sala concluyó que el desistimiento cumplía con los requisitos procesales y, por lo tanto, homologó la decisión de los solicitantes de no continuar con la revisión.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión del veredicto que expidió el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, el 03 de noviembre de 2014, mediante el cual declaró con lugar la apelación que interpuso el apoderado judicial del ciudadano Shaoel Levy Cohen contra el fallo que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Anzoátegui el 11 de octubre de 2011, con su consecuente revocación y la inadmisión de la pretensión de desalojo que propusieron los solicitantes de revisión contra el referido ciudadano; razón por la cual, esta Sala se declara competente, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos JOSE WATAY SERIZAWA, SATURNO WATAY SERIZAWA, SUSUMO WATAY SERIZAWA, EDUARDO WATAY SERIZAWA, NOBUAKI WATAY SERIZAWA y KATATOSHI WATAY SERIZAWA, respecto de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, el 03 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró con lugar la apelación que interpuso el apoderado judicial del ciudadano Shaoel Levy Cohen, contra el fallo que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Anzoátegui el 11 de octubre de 2011, con su consecuente revocación y la inadmisión de la pretensión desalojo que propusieron los solicitantes de revisión contra el referido ciudadano. 2.- Que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que hizo el abogado Leandro De Freitas, en su carácter de apoderado judicial de los peticionarios, de la solicitud de revisión que propuso contra el referido acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, el 03 de noviembre de 2014. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

desalojorevisiónprocedimiento civildesistimientojuzgamiento

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