Sentencia N° 878 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 878, Exp. 00-1167, 08/05/2002
Expediente00-1167
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por R.C.A. Electrónica C.A. contra el INDECU, tras el cierre arbitrario de su establecimiento. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la demanda, argumentando que el cierre se realizó sin un procedimiento administrativo previo, violando así los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte actora. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que el INDECU actuó sin la debida autorización judicial y sin seguir el procedimiento establecido por la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Alegó la parte supuestamente agraviada que, el 15 de abril de 1999, el Presidente del INDECU con la compañía de otros funcionarios, tanto del mencionado Instituto Autónomo como de la fuerza pública, ordenó el cierre de un local de su propiedad, sin que precediera, a dicha medida, un procedimiento administrativo. La supuesta agraviada señaló que la actuación del INDECU es lesiva de los derechos a la defensa y al debido proceso, a la libertad económica, al honor y a la igualdad. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en primer lugar, resaltó que, según la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, el INDECU actúa desde dos perspectivas, a saber: i) como órgano de policía administrativa; y ii) como auxiliar de justicia de los tribunales penales. Expuso el a quo que de autos no se desprende que el supuesto agraviante actuó como órgano auxiliar de los tribunales penales, por lo cual cabía la conclusión de que su actuación se enmarcó en el ámbito de la función de policía administrativa. Por ello, el sentenciador en primera instancia consideró que para la aplicación de una sanción, en el ejercicio de la aludida función, era menester la apertura de un procedimiento administrativo que antecediera a dicha medida, y, debido a que no había pruebas en autos que demostraran tal apertura, lo que, además, fue aceptado por el ente supuestamente agraviante en los informes, en el presente caso se configuró una violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte actora.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que incoó, el 14 de mayo de 1999, el abogado Estelio Mario Pedreañez, apoderado judicial del INDECU, contra la sentencia que pronunció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 13 de mayo de 1999, la cual se confirma. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalINDECUderecho a la defensadebido procesolibertad económicacierre administrativoLey de Protección al Consumidor

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