Sentencia N° 877 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0877, Exp. 25-1436, 23/09/2026
Expediente25-1436
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de septiembre de 2026, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Jesús Amaro Peña contra la decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del estado Bolívar, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde la violación alegada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la apelación, determinó que el abogado José Jesús Amaro Peña interpuso la acción de amparo constitucional el 4 de noviembre de 2025, en contra de la sentencia del 19 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. La Sala concluyó que la acción de amparo fue inadmisible in limine litis, dado que se presentó fuera del lapso de caducidad de seis meses previsto en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se destacó que la acción no afectaba el interés general, sino que se refería a derechos individuales del accionante.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 12 de noviembre de 2025, por el abogado JOSÉ JESÚS AMARO PEÑA, actuando en nombre propio y representación contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2025, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo antes reseñada (expediente distinguido con el número 25-7264). 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión apelada.
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