Sentencia N° 877 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 877, Exp. 13-0043, 08/07/2013
Expediente13-0043
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Fabio Ochoa Arroyave y Luis Freddy Rodrigo Hernández en representación de Juan Manuel Morillo Merjech. La acción fue declarada improcedente in limine litis por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, al considerar que no se evidenció el vicio de inmotivación denunciado en la sentencia de retasa dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Sala argumentó que la decisión del tribunal de retasa no incurrió en falta absoluta de fundamentos y que la acción de amparo no puede plantearse por disconformidad con decisiones adversas, sino ante evidentes violaciones a derechos constitucionales. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado de origen, declarando sin lugar la apelación interpuesta y reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer del recurso.
La sentencia destaca la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y reafirma que el amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los accionantes, siendo un mecanismo procesal destinado a restituir situaciones jurídicas vulneradas.
Extracto de la motiva
La Sala argumentó que la decisión del tribunal de retasa no incurrió en falta absoluta de fundamentos y que la acción de amparo no puede plantearse por disconformidad con decisiones adversas, sino ante evidentes violaciones a derechos constitucionales. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado de origen, declarando sin lugar la apelación interpuesta y reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer del recurso.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró improcedente in limine litis el amparo interpuesto por los abogados Fabio Ochoa Arroyave y Luis Freddy Rodrigo Hernández, en representación del ciudadano JUAN MANUEL MORILLO MERJECH, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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