Sentencia N° 877 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 877, Exp. 11-0241, 08/06/2011
Expediente11-0241
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Marlen Montes Daraviña contra la empresa Maxiven C.A. por presunta violación de sus derechos laborales. La Sala determinó que la competencia correspondía a los tribunales laborales, dado que la acción se fundamentaba en derechos laborales y no administrativos. La Sala destacó que, a pesar de que la acción fue presentada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la naturaleza de los derechos invocados por la accionante era laboral, lo que justificaba la intervención de un tribunal laboral. Se resolvió que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo era el competente para conocer la acción de amparo, y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo para que decidiera sobre la apelación interpuesta por la parte accionante. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su rol como máximo intérprete de la Constitución y estableció que la jurisdicción laboral es la adecuada para conocer de las acciones relacionadas con las decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo, garantizando así la protección de los derechos laborales de los trabajadores.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Marlen Montes Daraviña contra la empresa Maxiven C.A. por presunta violación de sus derechos laborales. La Sala determinó que la competencia correspondía a los tribunales laborales, dado que la acción se fundamentaba en derechos laborales y no administrativos. La Sala destacó que, a pesar de que la acción fue presentada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la naturaleza de los derechos invocados por la accionante era laboral, lo que justificaba la intervención de un tribunal laboral. Se resolvió que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo era el competente para conocer la acción de amparo, y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo para que decidiera sobre la apelación interpuesta por la parte accionante. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su rol como máximo intérprete de la Constitución y estableció que la jurisdicción laboral es la adecuada para conocer de las acciones relacionadas con las decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo, garantizando así la protección de los derechos laborales de los trabajadores.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, declara que el COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARLEN MONTES DARAVIÑA, asistida por el abogado Juan Carlos Díaz, Procurador de Trabajadores en el Estado Lara, era el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; correspondiendo el conocimiento en alzada al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Queda de esta manera resuelto el conflicto negativo de competencia planteado ante esta Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que se pronuncie en relación a la apelación formulada por la parte accionante en la presente acción de amparo constitucional. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos laboralesjurisdicción laboral

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