Sentencia N° 875 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 875, Exp. 13-0304, 08/07/2013
Expediente13-0304
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por CARPINTERÍA RÍO DOURO, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible la apelación contra una decisión anterior. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios y que el juzgado no había actuado con extralimitación de funciones ni había violado derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez -contrariando los requisitos que debe llenar el acto de autocomposición-, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue, y por ello, solo en estas hipótesis dichos autos podrán ser apelables, lo que no excluye que si se encuentran viciados se pueda solicitar por los interesados su nulidad. Esta última a veces será la única vía posible para invalidarlos, cuando los hechos invalidativos no puedan articularse y probarse dentro de un procedimiento revisorio de lo que sentenció el juez del fallo recurrido, como es el de la Alzada.
Dispositiva
En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CARPINTERÍA RÍO DOURO, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de noviembre de 2012, a través de la cual se declaró inadmisible la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial el 20 de marzo de 2012, que declaró sin lugar la impugnación a la transacción celebrada entre la sociedad mercantil JENNFE, su representada y AVL 4X4 ACCESORIOS C.A. y en consecuencia la homologó, la cual queda firme.
Palabras clave
derecho a la defensaindefensiónpruebas extemporáneasCódigo de Procedimiento CivilConstituciónapelacióntransacción