Sentencia N° 873 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 873, Exp. 02-1088, 23/04/2003
Expediente02-1088
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por HERRERIA Y TECHOS GUAYANA C.A. contra decisiones previas del Juzgado de Primera Instancia. La Sala argumenta que la demandante no agotó los recursos ordinarios de apelación, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se destaca que el derecho a la defensa y al debido proceso no fue vulnerado, ya que se cumplió con los requisitos legales en el procedimiento anterior.

Extracto de la motiva

La decisión que se impugnó, según el alegato de la demandante de amparo, vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto, entre otras cosas, “no hay ampliación de la Solicitud, no hay reforma de la demanda (...), no hay identificación de las partes y de sus apoderados, los accionantes otorgan Poder a Abogado Apud-acta POSTERIOR AL Acto de contestación de la Demanda”. Ahora bien, el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto la demandante de amparo no ejerció el recurso ordinario de apelación contra la decisión que se impugnó. Por otro lado, observa la Sala que a diferencia de lo que adujo la representación judicial de la demandante de amparo, el ciudadano Manuel Alberto Farinha Dos Santos era mandatario de la demandante de amparo para el momento cuando se tramitaron los procedimientos de estabilidad laboral, lo cual se desprende de la copia certificada del mandato que acompañó la representante judicial de los terceros intervinientes (f. 176 de la pieza n° 1). De igual manera se observa que dicho ciudadano realizó todas las actividades procesales tendientes a la defensa de los derechos e intereses de la demandante de amparo en el procedimiento de estabilidad laboral mediante asistencia de abogado. Sin embargo, tal y como señaló la decisión del a quo constitucional, no ejerció recurso ordinario de apelación.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 25 de marzo de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó HERRERIA Y TECHOS GUAYANA C.A., contra la decisión que dictó, el 15 de noviembre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia.

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