Sentencia N° 870 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 870, Exp. 14-0435, 17/07/2014
Expediente14-0435
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, realizada por la Sala Electoral. Esta desaplicación se fundamenta en la naturaleza electoral de la convocatoria a elecciones sindicales, que debe ser organizada por el Poder Electoral, y no por los tribunales laborales, garantizando así el derecho al juez natural de los trabajadores sindicalizados. La decisión se basa en la obligación de los jueces de asegurar la integridad de la Constitución y aplicar el control difuso de la constitucionalidad.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión núm. 42, que dictó el 18 de marzo de 2014, procedió a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los supuestos referidos a la competencia y admisibilidad contenidos en el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con base en las siguientes consideraciones: Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, mediante decisión de fecha treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), corresponde a este órgano judicial pronunciarse respecto a su competencia para conocer el presente asunto. En tal sentido, es preciso destacar que en casos análogos al presente, esta Sala Electoral ya se ha pronunciado con relación a su competencia para conocer de este tipo de solicitudes [Ver al respecto sentencias números 125 y 135 de fechas ocho (08) y dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)], en las cuales al establecer la naturaleza electoral de la convocatoria a elecciones sindicales tomando en consideración la normativa relacionada, concluyó que entran dentro del ámbito del conocimiento de esta Sala Electoral 'toda vez que lo requerido es justamente que se llame a elecciones, lo que constituye un derecho de naturaleza electoral de todos los trabajadores sindicalizados, consagrado en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que efectuó la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia el 18 de marzo de 2014, con ocasión de la pretensión que propusieron los ciudadanos Carlos Fernando Suárez, Miguel Ángel Sequera, Ramón Oswaldo Alvarado Maduro, Ramón Eduardo Martínez Wuin y Concepción Colmenares, para la convocatoria de elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión a la Sala Electoral de este Supremo Tribunal.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoelecciones sindicalesderecho al juez naturalLey Orgánica del Trabajo