Sentencia N° 869 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 869, Exp. 11-0051, 08/06/2011
Expediente11-0051
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Yinmy Corvo contra la empresa Serenos Monagas, C.A. La acción se fundamentó en la negativa de la empresa a cumplir con una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos, lo que se consideró una violación de sus derechos laborales y constitucionales. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los tribunales laborales, en virtud de la naturaleza laboral de los derechos invocados. Se destacó que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo, aunque sean administrativas, se producen en el contexto de una relación laboral, lo que justifica que el juez natural sea el laboral y no el contencioso administrativo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo para que conociera de la acción de amparo y decidiera sobre su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En la presente causa, el conflicto de competencia se planteó entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano Yinmy Corvo, contra la empresa Serenos Monagas, C.A., por no acatar la Providencia Administrativa N° 00636-09 del 24 de noviembre del 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del quejoso, por la presunta violación de sus derechos constitucionales al trabajo y al salario, contemplado en los artículo 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, con respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín, con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. Según el artículo anterior, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia afín a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Milagros Narváez Urbina, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano YINMY CORVO, antes identificados, contra la empresa Serenos Monagas, C.A., por no cumplir la providencia administrativa N° 00636-09 del 24 de noviembre del 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado para que conozca en primera instancia de la acción de amparo ejercida y se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos laboralesreenganchesalarios caídos

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