Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 867, Exp. 16-0692, 18/10/2016
Expediente16-0692
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 1250 de la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar un recurso contencioso interpuesto por Manuel Enrique Reyes Peña. El recurrente argumentó que la decisión del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Bolivariana violaba principios constitucionales y derechos laborales, al no reconocer adecuadamente sus prestaciones de antigüedad. La Sala consideró que la sentencia impugnada contradecía la interpretación de la ley y los derechos fundamentales del recurrente, por lo que decidió anularla y ordenar el pronunciamiento sobre el fondo del recurso contencioso funcionarial.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, consideró que la sentencia n° 1250 de la Sala Político Administrativa no solo ignoró el principio indubio pro operario, sino que también contravino el derecho a la igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución. Se destacó que el artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales había sido aplicado de manera restrictiva, afectando los derechos laborales de los militares en situación de retiro. La Sala enfatizó la necesidad de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales y la correcta interpretación de las normas laborales aplicables a los funcionarios públicos, en especial a aquellos que han dedicado su vida al servicio de la nación.

Dispositiva

Se ordena a la Sala Político Administrativa que remita a esta Sala la totalidad del expediente donde se dictó la sentencia sometida a revisión, identificado con el n° 2011-0455, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar. En consecuencia, se ordena a la referida Sala, que en el lapso de cinco días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala el expediente original antes indicado.

Palabras clave

revisiónsentenciaderechosconstitucionalespensionesmilitaresjurisdicciónadministrativa

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