Sentencia N° 867 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 867, Exp. 06-1862, 08/05/2007
Expediente06-1862
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Décimo Cuarto que desaplicó el artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo por considerarlo inconstitucional. La Sala argumentó que la privación de libertad solo puede ser impuesta por jueces penales, conforme a la Constitución. Se destacó que la desaplicación se fundamenta en la necesidad de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Finalmente, la Sala declaró conforme a derecho la desaplicación del artículo mencionado.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso in commento, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desaplicó el literal g del artículo 647, de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que '…si el multado no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario, éste se dirigirá de oficio al Juez de Municipio o Parroquia del lugar de residencia del multado, para que dicha autoridad le imponga el arresto correspondiente. En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago…', por estimar que colide con los artículos 44 numeral 1 y 49 numerales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 numerales 2 y 6, 8 numeral 1 y literal ‘h’ de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley juzga, CONFORME A DERECHO la sentencia dictada el 25 de octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se desaplicó por control difuso de la constitucionalidad, el artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente.
Palabras clave
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