Sentencia N° 865 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 865, Exp. 16-0964, 27/10/2017
Expediente16-0964
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de Carabobo, que había revocado una decisión anterior. Se argumenta que el demandante podía recurrir a otros mecanismos legales para restablecer su situación jurídica. Además, se anulan todas las actuaciones procesales posteriores a la solicitud de acumulación de causas, debido a un desorden procesal que afectó la tutela judicial efectiva de los trabajadores. La Sala ordena al tribunal de instancia pronunciarse sobre la acumulación solicitada en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
La acción de amparo va dirigida contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2016 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual es del siguiente tenor: 'Observa este sentenciador que la representación judicial de las codemandadas recurrentes, puntualizan el recurso de apelación ejercido, por lo que quien decide pasa a analizarlos de la siguiente manera: Como único punto de apelación, sostienen que la Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, erró y no hizo aplicación de la norma, por cuanto no aplicó la consecuencia jurídica que es el desistimiento del procedimiento, por lo que considera[ron] que el apoderado actor fue negligente al no comparecer a la audiencia preliminar, aunado al hecho de que la Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, señaló que no hay desistimiento, por cuanto hay un pronunciamiento pendiente sobre una solicitud de acumulación, pero es[e] mencionado pronunciamiento corresponde a otra causa y no a la presente.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gabriel Alejandro Pérez Contreras, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOHANN MANUEL OTERO RUÍZ y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, anteriormente identificados, contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2016 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- REVISA DE OFICIO dicho fallo y lo ANULA, en consecuencia, ANULA todas las actuaciones procesales posteriores al 29 de febrero de 2016, ya que fue desde la referida fecha cuando se suscitó el desorden procesal y, REPONE la causa al estado que el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronuncie sobre la solicitud de acumulación realizada por el abogado Gabriel Alejandro Pérez Contreras en la causa laboral N° GP02-L-2014-002030, correspondiente al trabajador José Luis Rodríguez Pérez, con la causa laboral N° GP02-L-2015-001105, correspondiente al trabajador Johann Manuel Otero Ruíz, dentro del lapso de 5 días establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. 3.- DEJA SIN EFECTO la acción de amparo interpuesta el 11 de mayo de 2017, por los ciudadanos Johann Manuel Otero Ruíz y José Luis Rodríguez Pérez, contra la decisión del 28 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.