Sentencia N° 863 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 863, Exp. 07-1835, 30/05/2008
Expediente07-1835
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Mario Nicolás Naidenoff Hernández contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar un recurso de nulidad. La Sala fundamenta su decisión en la irretroactividad de la ley y la falta de competencia de la Corte Primera en materia laboral, según lo establecido en la Constitución de 1999. Se destaca que la sentencia cuestionada fue dictada antes de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, lo que impide su revisión.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para conocer la solicitud de revisión interpuesta, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, a cuyo fin observa: Como ya se precisara, la sentencia objeto de revisión fue dictada el 10 de agosto de 1992, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que consagró en el citado artículo 336.10, la potestad de revisión de sentencias y la atribuyó a esta Sala Constitucional. De allí que, en atención al principio de la irretroactividad de la ley, no es posible la revisión de una decisión dictada bajo el régimen jurídico de la Constitución de 1961, salvo cuando se trate de una sentencia de carácter penal en la cual se favorezca al reo. Así lo dejó sentado esta Sala Constitucional, en el criterio excepcional y restrictivo, contenido en la sentencia N° 1.760 del 25 de septiembre de 2001, (caso: “Antonio Volpe González”), ratificado entre otras, en sentencia N° 233 del 28 de febrero de 2008, (caso: “Antonio Gil Boada”). Siendo ello así, aprecia la Sala que tal criterio aplica al caso de autos, visto el contenido de la sentencia cuestionada que corre inserta en copia certificada de los folios 28 al 47 del expediente, por cuanto el mismo trata de una causa contencioso-administrativa, en la que se declaró la nulidad de la Resolución dictada el 20 de septiembre de 1989, por la Comisión Tripartita Primera de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda, que confirmó la Resolución dictada por la Comisión Tripartita Tercera de Primera Instancia en el Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Mario Nicolás Naidenoff Hernández. Por tanto, en atención a lo expuesto considera esta Sala Constitucional que, en el presente caso, la solicitud de revisión debe ser declarada inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano MARIO NICOLÁS NAIDENOFF HERNÁNDEZ, asistido por los abogados Luis Francisco Meléndez Martínez y Luis Francisco Meléndez Ure, ya identificados, de la sentencia dictada el 10 de agosto de 1992, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido por CVG Electrificación del Caroní C.A., (EDELCA), contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 1989, por la Comisión Tripartita Primera de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda, que confirmó la Resolución dictada por la Comisión Tripartita Tercera de Primera Instancia en el Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del prenombrado ciudadano.

Palabras clave

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