Sentencia N° 863 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 863, Exp. 04-0853, 11/05/2005
Expediente04-0853
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónHomologar desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de mayo de 2005, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES C y C C.A. contra la sentencia de retasa dictada el 28 de octubre de 2003. El desistimiento fue solicitado por el abogado Gabriel Orta Añez, quien actuó como apoderado judicial de la empresa demandante, y fue aceptado por el abogado Rafael Aguilar Hernández, quien desistió de la apelación contra la sentencia de amparo dictada el 16 de marzo de 2004. La Sala fundamentó su decisión en la normativa que regula el desistimiento en procesos de amparo, destacando que este mecanismo es el único admitido para dar fin a tales procesos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se fundamentó en la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el apoderado judicial de la accionante adujo la falta de motivación de la sentencia cuestionada, “...pues al determinar como lo hace, que el monto de los honorarios a pagar es la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.737.550,00) correspondiente al 30% del valor de lo litigado...”, no efectuó la necesaria evaluación de las partidas objeto de la demanda, ni indicó las razones o motivos que permiten concluir que la indicada suma es el valor de los honorarios a pagar. Alegó también que el Tribunal de retasa incurrió en abuso de poder por extralimitación de funciones, dado que la indexación sólo puede ser acordada por el Tribunal de la causa en la sentencia definitiva correspondiente a la etapa declarativa del proceso por estimación e intimación de honorarios profesionales. Asimismo expresó que, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, corresponde al Tribunal de retasa conocer sobre el monto de los honorarios, “sin estar facultado para pronunciarse sobre puntos de derecho como es el relativo a la procedencia de la indexación”, ni acordarla de oficio, toda vez que los honorarios de abogados no pueden asimilarse al salario de los trabajadores porque son derechos disponibles y renunciables, en los que no está involucrado el orden público.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado Gabriel Orta Añez, con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES C y C C.A., antes identificada, de la acción de amparo constitucional interpuesta por la mencionada compañía contra la sentencia de retasa dictada el 28 de octubre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, constituido como Tribunal de retasa, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuso en su contra el ciudadano Rafael Aguilar Hernández. SEGUNDO: Se HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado Rafael Aguilar Hernández, asistido por el abogado Edgar Adriani Jerez, de la apelación ejercida contra la sentencia de amparo constitucional dictada el 16 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.