Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 86, Exp. 05-0047, 23/02/2005
Expediente05-0047
PonenteLuis Vicencino Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por C.A. Electricidad de Caracas. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a ser juzgado por su juez natural, alegando que la decisión del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo era improcedente. La Sala concluyó que existían vías ordinarias para impugnar la decisión, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La presente causa se inició por la acción de amparo constitucional incoada el 29 de noviembre de 2004, por el apoderado judicial de C.A. Electricidad de Caracas contra la decisión que dictó el 15 de julio de 2004, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dentro de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales intentaron las ciudadanas Maryury Concepción Carballo Laya y Miriam Josefina Escobar Cartaya en contra de la mencionada empresa. La parte actora denunció la infracción de su derecho a ser juzgado por su juez natural de conformidad con el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Indicó que la pretensión de los demandantes solo puede ser dilucidada en sede administrativa dentro de lo que se conoce por procedimiento de reenganche contemplado en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido expuso que el juez presuntamente agraviante debió limitarse a comprobar la existencia de una relación jurídica de carácter laboral, así como la falta de pago de los beneficios laborales reclamados 'pero dicha actuación no se podía extender a condenar a (su) representada al pago de los salarios caídos, que eran reclamados por la parte actora'. Por su parte, la primera instancia constitucional estimó que la presente acción de amparo constitucional era inadmisible con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ya que la parte actora tenía a su disposición la apelación consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó, el 7 de diciembre de 2004, el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que intentó el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando como apoderado judicial de C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS SAICA SACA contra la decisión que dictó el 15 de julio de 2004, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Palabras clave

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